Uno de los abogados de Allende explicó por qué apelarán el procesamiento dictado por el juez Zoff
Leopoldo Lambruschini argumentó que la pericia oficial contable, elaborada por el Cuerpo Técnico del Poder Judicial con participación de todas las partes, contradice la hipótesis de la Fiscalía. Según la defensa, ese estudio no determinó un incremento patrimonial ilícito ni desproporciones injustificadas entre ingresos y egresos.
El juez de Garantías, Pablo Zoff, dictó el procesamiento del secretario general de UPCN y exdiputado provincial, José Ángel Allende, junto a varios integrantes de su familia, en el marco de una causa que investiga un presunto incremento patrimonial injustificado y el manejo irregular de fondos públicos. La decisión judicial, firmada el lunes 30 de junio de 2025, alcanza también a actual esposa de Allende, Adriana Guadalupe Satler; su exesposa, Diana Traverso; y sus hijos, Julio Alejandro y Victoria Allende.
Leopoldo Lambruschini y Maximiliano Rusconi, los abogados defensores de Allende, anunciaron que van a apelar el procesamiento y cuestionaron los fundamentos de la resolución del magistrado. Argumentan que la pericia contable, elaborada por el cuerpo técnico del Poder Judicial, contradice la acusación de la Fiscalía, y dicen que ese estudio no prueba un incremento patrimonial ilícito del exlegislador ni desproporciones entre los ingresos y los gastos.
Lambruschini, durante una entrevista con el programa En El Dos Mil También, que conducen Antonio Tardelli, Sebastián Martínez y Juan Cruz Varela por Radio Costa Paraná (88.1), señaló que “acá lo que hubo en un proceso pericial que se inició hace ocho años prácticamente, y hubo un perito oficial que dijo que no había un incremento patrimonial apreciable, es decir, que los bienes de Allende y sus familiares estaban justificados. Lo mismo dijo el perito de la defensa y el único que tuvo un dictamen en disidencia es el Ministerio Público Fiscal. Y este auto de procesamiento se apoya en parte en este dictamen del Ministerio Público Fiscal, que nosotros hemos objetado de distintas maneras en cuanto a la validez de esa pericia, pero además en cuanto al contenido”.
– ¿Por qué dos o tres pericias, que trabajan sobre la misma documentación o sobre los mismos números, pueden presentar elementos tan diferentes?
– Porque el contador Héctor Enrique, que hace la pericia del Ministerio Público Fiscal, no considera las declaraciones juradas presentadas oportunamente por los imputados, cosa que en cierta manera sí hace la pericia oficial.
Hay un crédito que toma José Allende para la compra de un departamento y ese crédito, 4 o 5 meses después, es sustituido por otro de la misma institución bancaria con una garantía hipotecaria, por lo cual está clarísimo que se trata de un único crédito que varía en la instrumentación de la garantía hipotecaria y así fue informado por la institución bancaria, inclusive dice que ese crédito fue para cancelar un crédito preexistente.
Bueno, el contador Enrique no considera el primer crédito porque entiende que lo informado por el banco no le resulta suficiente, y, por lo tanto, entiende que Allende pagó ese departamento en efectivo, es decir, con dinero sin justificar.
Pero lo paradójico de esto es que sí considera el crédito con garantía hipotecaria, pero como él ya había considerado que el departamento lo había pagado en efectivo, no se sabe a qué imputa esos 200.000 dólares que son de noviembre de 2010. Y, sin embargo, en su cuenta, que es de enero de 2011, no aparece ese crédito, por lo cual él está diciendo que en un mes José Allende se gastó 200.000 dólares.
Y yo le voy a decir cuál es la importancia que tiene esto. Primero porque duplica los egresos, pero el segundo punto y más importante es que desconoce lo informado por la institución bancaria y cuantitativamente esto es muy importante porque el enriquecimiento de Allende, según la pericia de Enrique, es de 12 millones de pesos a valores históricos.
Él hace una actualización, que podemos cuestiona, pero eso representaría en la pericia de Enrique aproximadamente 1.400.000 dólares. Esta sola operación reporta un tercio del enriquecimiento de Allende y de todo su grupo familiar, es decir, que son, a lo mejor, operaciones puntuales que alguien podría decir que no son tan importantes, pero en cuanto al monto del enriquecimiento total, representa un tercio.
– Si uno lee los fundamentos del juez Zoff, la diferencia entre las pericias tiene que ver con que Enrique analiza, según entiende el Juzgado, registros bancarios y documentación, y los peritajes de Andrea Calello, de la defensa, y de Diego Saconi, que es el oficial, toman datos de las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias de Allende que confeccionó el propio Allende.
– Efectivamente. Acá el punto es si las declaraciones juradas son fidedignas o no. El contador Enrique, cuando existió documentación respaldatoria, es decir, facturas de lo declarado en un determinado período fiscal en concepto de ingresos, lo tomó. Pero, por ejemplo, no tomó ingresos en aquellos períodos en que estaban las facturas pero de alguna manera eran ilegibles, pese a la correlación de esos números de facturas. Entonces, él si no tenía hasta el último papelito, no lo contabilizaba. Y lo que hace la pericia oficial es que si las facturas son correlativas, si se corresponden a un mismo período y si están agregadas y en parte son ilegibles, son consideradas.
– Llegamos a esta instancia luego de que la Justicia no homologara un acuerdo de partes que en esta misma causa se había arribado. ¿Esto es correcto?
– Sí, no solo esta, son varias causas.
– ¿Y tiene algún efecto aquel acuerdo finalmente no homologado en la sustanciación de esta causa en particular?
– No tiene ningún efecto, y es más, nosotros le hicimos saber al juez porque hay una previsión legal expresa de que los acuerdos de juicio abreviado que son rechazados no pueden ser valorados en instancias posteriores del proceso. Esto es una previsión legal en el Código Procedimiento.
– ¿Qué es lo que sigue ahora?
– La causa se está tramitando desde hace 14 años, y, sin embargo, se investigan hechos de hace 25 años.
– ¿No hay ninguna posibilidad de prescripción?
– No hay prescripción porque hay una suspensión del cómputo del plazo de la prescripción cuando son funcionarios públicos, que es el caso de José Allende, pero sí hay un planteo vinculado a la violación del plazo razonable, que eso está en la Cámara pendiente de resolución.