Un fallo destaca las tareas de cuidado, la carga mental y la responsabilidad alimentaria de los abuelos
El STJ hizo lugar a un recurso que pretendía aumentar la cuota por alimentos que una mamá reclamaba al papá de sus tres hijas menores y de los progenitores de éste. El abogado Gino Feresín, durante una entrevista con el programa Sexto Sentido de Radio Costa Paraná, analizó el caso y opinó sobre la situación de aquellos padres que, por su situación laboral, les es imposible cumplir.
Desde julio de 2023, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) releva el Índice Crianza de manera mensual. Se trata de la Canasta de Crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia, un valor de referencia para saber cuánto destinan las familias a alimentar, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar niños, niñas y adolescentes.
En nuestra provincia, la última semana, se conoció una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que destaca las tareas de cuidado, la carga mental, y la responsabilidad alimentaria de los abuelos en el cálculo de la cuota alimentaria para tres menores.
La Sala Civil y Comercial del STJ integrada por la vocal Gisela Schumacher y los vocales Carlos Tepsich y Leonardo Portela, hizo lugar a un recurso que pretendía aumentar la cuota por alimentos que una mamá reclamaba al papá de sus tres hijas menores de edad y de los progenitores de éste.
Los jueces, concretamente resolvieron aumentar la cuota alimentaria definitiva en favor de las tres niñas a la suma equivalente a tres salarios mínimos vitales y medio, y, además, se estableció que los abuelos debían asumir el pago en el caso de que el papá no lo hiciera. En los fundamentos de la resolución, destacaron el rol fundamental de la mamá de las niñas porque viven con ella y es quien está a cargo de su crianza, mientras el padre vive en otra ciudad
Gino Feresín, abogado especialista en Derecho de Familia, en diálogo con el programa Sexto Sentido, que conducen Jorge Ballay y Pablo Lescano por Radio Costa Paraná (88.1), explicó la Canasta de Crianza “es un índice específico elaborado por el Indec, pionero a nivel mundial, que determina cuánto es el costo de la crianza de los niños”.
Está dividido, precisó, “por rango etario, hasta un año tiene un valor, de uno a tres años otro valor, después de los cuatro a los cinco y de los seis hasta los doce años. No está elaborado todavía en relación a la adolescencia. Este tiene una serie de componentes que evalúa el Indec, cuánto es el costo de la comida propiamente dicha, gastos habitacionales, vestimenta, traslados y gastos de cuidado”,
El índice, asimismo, sirve para establecer políticas públicas y como parámetro cuando los progenitores se separan. “También se utiliza como valor referencia, como lo ha dicho el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, para determinar cuánto es el costo de la cuota alimentaria que hay que fijar cuando los progenitores no se ponen de acuerdo”, agregó
En realidad, aclaró, lo que hizo el Superior Tribunal de Justicia fue “confirmar la sentencia del Juzgado de Familia de Primera Instancia en cuanto a la cuantía” dado que ese juzgado y la Cámara de Apelaciones se habían pronunciado sobre el índice de crianza”.
– Esto puede tener un valor determinado pero puede impactar en los ingresos de quien tiene que hacer ese aporte hasta un nivel determinado. ¿Cómo se compatibilizan las dos situaciones?
– Ese es el problema que tenemos en el ejercicio habitual de las profesiones, que nosotros podemos tener un índice de crianza elaborado por el Indec que sea objetivo, que sea claro sobre la base de los precios de las góndolas, los valores de cuidado y cuánto sale un transporte.
El tema es que del otro lado, el que tiene que aportar la cuota alimentaria, genere ingresos para poder cubrir eso. El progenitor puede trabajar y demás pero de ahí a que llegue a producir esos ingresos para cubrir esas necesidades es un tema bastante complicado.
El fallo en el actual contexto laboral
El fallo del STJ se da en un contexto de crecientes dificultades laborales, con un alto nivel de precarización.
Feresín, en este sentido, señaló que “cuando tenemos que establecer una cuota alimentaria con un progenitor que tiene un recibo de haberes, y que gana efectivamente lo que dice ese recibo, no hay lugar a dudas porque esos ingresos en relación a dependencias s abonan en la cuenta bancaria. El problema surge cuando hay que establecer cuotas alimentarias a cargo de progenitores que son monotributistas”.
En este caso puntual sobre el que falló el STJ, “lo que se hizo fue confirmar la decisión de primera instancia de establecerlo en tres salarios mínimos vital y móvil y medio, poniendo énfasis en el desgaste mental que implica para la madre ocuparse de todo el cuidado de las hijas porque viven, por lo que relata el fallo, con ella mientras el progenitor vive en otra ciudad”, señaló el abogado.
“Entonces acá son tres salarios y medio en total, supera los 800 mil pesos. Hay situaciones en las que sí se puede cumplir y entiendo que acá habrán evaluado que ese monto se puede cumplir, pero hay situaciones donde se fija sobre la base del salario mínimo vital y móvil a monotributistas de categorías bajas que realmente son cuotas incumplibles”, añadió.
Feresín, por último, resaltó que el fallo señale que los abuelos “también son responsables de los alimentos obligados, subsidiarios, ante la falta de pago del progenitor, pero porque en este caso se destacó en particular la capacidad económica de ellos. No quiere decir que en todos los casos los abuelos tengan que responder por la cuota”.
Gino Feresín, abogado especialista en Derecho de Familia.