Un abogado especialista en derecho de personas trasplantadas habló del alcance de la legislación argentina en la materia
Enrique De la Cruz, abogado especialista en Salud y Accidentes Laborales, se refirió a la Ley 26.928, que establece el régimen de protección integral para personas trasplantadas. “El derecho a la salud, conceptualizado por la Organización Mundial de la Salud desde 1948, indica que es el estado de completo bienestar físico, mental y social. En la Constitución nacional, antes de la reforma de 1994 no estaba mencionado como un derecho a la salud en sí, pero con la reforma, en los artículos 41 y 42 expresan el derecho a la salud como un derecho positivo y se encuentra todo el stock de tratados internacionales que están consagrados. El de la salud es un derecho elemental, inalienable y que no se puede negociar”, indicó en diálogo con radio “Costa Paraná”.
Específicamente sobre la Ley 26.928 dijo que “es un régimen de protección integral, es decir que además de cumplir con la protección en cuanto al trasplante en sí mismo, cumple antes y pos trasplante. Eso es en relación a la persona con su empleador o con los tratamientos que tiene que tomar después la persona trasplantada”.
De la Cruz sostuvo que los beneficiarios de la legislación son personas que fueron trasplantadas o están en lista de espera para eso y, en todo caso, deben contar con un certificado expedido por el Incucai.
En el programa se dejó dicho que en el país hay 7.000 personas en lista de espera para recibir un trasplante. También se dijo que la ley consagra como derecho la gratuidad del transporte, tanto para la persona trasplantada como para un acompañante, sin especificar los motivos de los viajes. Otro derecho es la gratuidad de la medicación “que debe ser garantizado por las obras sociales, efectores públicos y medicina prepaga”.
En la charla radial, que se puede escuchar completa en audio que acompaña esta nota, se habló de los inconvenientes que suelen suceder cuando las obras sociales o las prepagas son reticentes a cumplir con su parte, lo que motiva planteos judiciales.
En otro tramo de la entrevista se comentó otro de los derechos que consagra la ley argentina: el acceso a una asignación mensual no contributiva por invalidez, equivalente a una pensión, que se abona por invalidez. “Esta ley tiene expresas condiciones, además, de exención retributiva para el empleador; es decir que hay un régimen de deducción especial del Impuesto a las Ganancias de hasta el 70 por ciento si tomás una persona que ha tenido un trasplante o que está anotado en el Incucai en lista de espera”, sostuvo.