Tras el fracaso del concurso preventivo, ¿cuál es la situación de El Diario hoy?

El juez Ángel Moia, a cargo del caso, ya tiene en su poder el informe del evaluador que fija los valores de los bienes de SAER, la empresa editora del histórico matutino paranaense. Ese informe está ahora “a consideración de todos los acreedores” y tras ese análisis el magistrado deberá tomar una decisión. ¿Qué pasa con los Pronto Pago?

Mientras los más de 80 trabajadores despedidos en mayo de 2018 por Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), la empresa editora de El Diario, esperan cobrar sus indemnizaciones, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Paraná, Ángel Luis Moia, confirmó que “se ha presentado el informe por parte del evaluador” de los bienes de la empresa y eso es “lo que está en consideración de todos los acreedores”.

El problema ahora, agrego el magistrado, “es que ante la posibilidad de que un tercero compre la sociedad o acuerde con los acreedores, hay que tener un poco más de información, que es lo que venía siendo afectado por la situación económica del país que impedía tener nociones claras de valores de la sociedad. Lo que la ley manda es, justamente, que tanto los que quieran ofertar –en este caso es una sociedad que se inscribe como Difutec–, como la propia concursada (SAER) y los acreedores, puedan tener esa información para saber si aceptan o no el informe patrimonial sobre cómo está SAER hoy, qué valor tiene”.

Una vez que se analice este informe, más las observaciones que hagan los interesados, hay que dictar una resolución fijando el valor de las acciones y de la empresa.

– ¿Este informe deben evaluarlo solamente los acreedores o lo hace usted también en su carácter de titular del Juzgado?

– Lo ha hecho uno de los dos evaluadores que están inscriptos, especialistas de larga trayectoria en el medio. Le ha realizado los ajustes necesarios según las ciencias económicas, y, a partir de eso, está en curso el plazo para que sea controlado por todos los interesados. Después sí, la ley pide que haya una decisión judicial que se expida sobre este informe.

Por eso también es que se le ha dado participación a todos los interesados para que si tienen algo que manifestar con respecto a la precisión o alguna cuestión no atinente a este informe, lo hagan.

El informe se hace cargo del modo de tasación, inclusive fija distintas pautas según las cotizaciones que haya o que considera son posibles para el dólar estadounidense como una moneda que sea patrón, por ejemplo, de algunos valores, marca, inmuebles y cuestiones semejantes dentro del activo de la empresa.

No se trata de una oferta por bienes aislados, sino que la alternativa es o que la propia sociedad acuerde con sus acreedores o que esta empresa que se inscribió en el registro que se abrió oportunamente (Difutec) acuerde con los acreedores.

La ley fija que si en esta alternativa excepcional que es el repechaje, digámosle así, no hay acuerdo con los acreedores, derivará en quiebra.

La quiebra es una eventualidad. Puede ser que acuerden, puede ser que no.

– Y esa posibilidad de acuerdo o desacuerdo, ¿está lejana todavía o ya se pone en marcha esa instancia?

Está en marcha.

– Ahora que se conoce el valor real establecido por esta tasación, ¿hay tiempo para que grupos o personas interesadas en la adquisición de los bienes puedan presentarse?

– Ya no. Por eso insisto: al momento de fracasar el concurso preventivo, la ley prevé que se abra este registro. Si hay interesados, continúa el trámite, en este caso se inscribió una sola interesada, y es con la que viene compitiendo la concursada para obtener esas conformidades. Porque, repito, no está en miras la liquidación en el sentido de subasta pública o interesados en comprar tal o cual bien, sino en la idea de la continuidad de la empresa con los mismos socios, si fuera SAER, la que tiene el acuerdo de los acreedores, o con la tercera, en este caso, que sea la que consiga esas conformidades.

– Nuestra mayor preocupación gira en torno de aquellos trabajadores que hace ya más de seis años esperan cobrar sus indemnizaciones…

– Son acreedores que están reconocidos dentro del concurso y que han ido cobrando, periódicamente, el doble de lo que la ley prevé, como Pronto Pago. Puede sonar a poco en función a la magnitud de las indemnizaciones, pero, repito, la ley prevé que el único objetivo del concurso no es solamente pagar acreencias. De hecho, los únicos que han cobrado a lo largo del concurso han sido los acreedores beneficiarios del Pronto Pago.

– Pero son cifras muy pequeñas si uno las toma en relación a lo que son las indemnizaciones, más allá de que sean lo que marca la ley.

– La ley fija para los Pronto Pago un 3% de lo que factura la sociedad. En este caso concreto se está liquidando un 6%, que es lo que se fijó, y debe ser de los pocos concursos en el país que está pagando esos montos.

Le digo esto porque el problema es que la ley no tiene determinación de qué hacer si no se pagan las remesas de Pronto Pago, no es una figura que haya tenido, vamos a decir así, éxito a lo largo del país.

En nuestro caso le hacemos una marca personal para que eso se concrete. De hecho hay un embargo que ya está dispuesto en el expediente.

– ¿El Pronto Pago está al día?

– Está liquidada la última remesa y estamos embargando las cuentas.

Tras el fracaso del concurso preventivo, ¿cuál es la situación de El Diario hoy? Ángel Luis Moia, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Paraná.
ÁNGEL LUIS MOIA en Sexto Sentido.