Se vienen semanas decisivas para saber si El Diario sigue en pie o va a la quiebra
El juez Ángel Moia fijó el 21 de noviembre como fecha límite para que SAER, la concursada, o Difutec, la empresa que expresó interés en adquirir las acciones, presenten propuestas de pago a los acreedores. ¿Cuáles son los escenarios posibles?
Son más de 80 los trabajadores despedidos en mayo de 2018 por Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), la empresa editora de El Diario, que todavía esperan cobrar sus indemnizaciones dado que al momento de quedar cesantes no les pagaron absolutamente nada. Han pasado más de seis años y medio y los trabajadores de prensa y gráficos, que de la noche a la mañana quedaron en la calle, aún esperan justicia.
El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Número 9 de Paraná, Ángel Luis Moia, el último lunes dio a conocer una resolución en donde, básicamente, fija el valor de las acciones de la empresa concursada (SAER) y da inicio al período de concurrencia, que finalizará el 21 de noviembre próximo.
Estableció, además, la fecha del 13 de noviembre para la celebración de la audiencia informativa, que constituye “la última oportunidad para que el cramdista y el deudor exterioricen la propuesta de acuerdo a los acreedores, la que posteriormente no podrá modificarse”.
Moia, durante una entrevista con el programa Malos Perdedores, que conducen Exequiel Flesler, Florencia Gómez e Ignacio Koornstra por Radio Costa Paraná (88.1), recordó que en el concurso preventivo de acreedores, que se inició a mediados de 2018, “no se obtuvieron las mayorías por la propia deudora, Sociedad Anónima Entre Ríos, por lo que se abrió un período, previsto en la ley para que terceros, que tuvieran interés, se inscribieran. Par eso había que determinar cuánto era el valor de las acciones de El Diario y cuánto era el patrimonio de la sociedad. Eso fue lo que se resolvió ahora, esta semana, el 21. Y a partir de saber cuánto vale es que se activa un plazo de 20 días hábiles para que ese tercero, la empresa Difutec, que se había inscripto manifestando su interés de participar, y la misma Sociedad Anónima Entre Ríos, compitan para ver quién consigue, si es que lo pueden hacer, la conformidad a una propuesta de pago que deben hacer a todos los acreedores quirografarios. Si consiguen las mayorías de ley, se homologa esa propuesta, y con eso se le paga a todos los acreedores quirografarios. Si no las consiguen, se declara la quiebra”.
– Está transcurriendo, entonces, el período de 20 días hábiles para que Difutec o la misma SAER presenten las propuestas de pago.
– Exacto. A esa propuesta tienen que sumarle las conformidades de los acreedores quirografarios, por las mayorías que fija la ley: uno más de la mitad de personas, y dos tercios del capital quirografario.
Es una competencia, es una carrera entre las dos empresas. Antes sólo se le permitía, en la primera etapa, a SAER, la deudora, que negociara con sus acreedores, pero no consiguió las mayorías. Y, por eso, la ley, en este tipo de sociedades, prevé la posibilidad de una segunda chance, si un tercero se anota para participar.
Acreedores privilegiados y quirografarios
Moia, además, explicó que hay acreedores privilegiados y quirografarios. “Es una cuestión técnica que distingue la situación de algunos acreedores, los privilegiados, a los que la ley les otorga la posibilidad de cobrar antes, si la distribución fuera una quiebra; por ejemplo, algunos créditos del fisco, acreedores laborales, determinados créditos que la ley separa. El acreedor quirografario, en tanto, es el que no tiene ese privilegio y es para el que está diseñado esencialmente el concurso. “La mayor parte de los créditos laborales, así como gran parte de los créditos fiscales, están dentro de la categoría de privilegiados”.
– ¿Cuál sería la etapa siguiente?
– Depende de qué suerte corre la obtención o no de las mayorías. O sea, la ley permite que se negocie, pero siempre fijando un umbral de mayoría. Si se obtienen estas mayorías, que avalan la propuesta de pago de los quirografarios, esa propuesta se convierte en el modo de pago para ellos.
– Si la mayoría de los acreedores acepta la propuesta, sea la de Difutec o la de SAER, usted da el OK. ¿Y si esto no sucede?
– Se declara la quiebra. La ley, en un punto, establece en el concurso preventivo una serie de situaciones anómalas para lo que es el ordenamiento común –suspende intereses, limita ejecuciones y demás– a los fines de facilitar la reestructuración del pasivo. Si no se puede, la alternativa es que ante la insolvencia se liquide para pagar de la mejor manera posible los créditos que se tengan vigentes en ese momento.
– O sea, si no se aceptan, usted tiene que declarar la quiebra.
– Sí. La quiebra es esencialmente liquidativa, o sea, se liquidan todos los activos que están descriptos en el informe actualizado que presentó el evaluador. Esos bienes, que son de la sociedad, se liquidan, se los hace dinero, se los hace líquido, para pagar de la mejor manera posible todos los créditos que estén verificados, que estén admitidos en el concurso.
– ¿Y ese es un proceso que se puede dar en lo inmediato o se dilata?
– Este concurso tiene algunas particularidades, como haber atravesado la pandemia, y las exigencias que se fijan para determinar este valor, que es un trabajo técnico muy arduo, que ha llevado mucho tiempo, sobre todo por la necesidad de tener datos ciertos.
La concursada, como lo ha manifestado el evaluador, no tenía todos los registros actualizados, lo que hizo que el Juzgado tuviera que designar un coadministrador, determinar de dónde conseguir la información, lo que, además, nos permitió obtener datos fidedignos, datos confiables, por lo menos como lo manifiesta el contador José María González, que es el evaluador, y tener un índice detallado de cuáles son los bienes de SAER que habría que liquidar.
O sea, en un escenario de quiebre, la liquidación de bienes lleva tiempo porque hay distintas cuestiones que habrá que evaluar, entre ellas cómo se liquidan y se subasta inmuebles, maquinarias y demás cuestiones.
Si SAER reestructura el pasivo tendrá que pagar según lo que haya comprometido, y si reestructura o consigue las mayorías Difutec, se le transfiere el paquete accionario a este nuevo dueño que tendría la sociedad, en la medida en que ha conseguido las mayorías que pide la ley. Eso sería en los escenarios posibles.
– ¿Qué puede pasar en la audiencia convocada para el 13 de noviembre?
– Esa es una audiencia que fija la leym cinco días antes de que termine el plazom para que se planteen las dudas, los interrogantes, y la concursada o Difutec explique cómo van las negociaciones, porque esas negociaciones se producen afuera del juzgado.
Por eso, específicamente, por una cuestión de espacio, la propia resolución pide que se manifieste quiénes están interesados en participar para poder disponer del espacio físico.
Por la particularidad de la cantidad de acreedores y la significatividad de esta empresa para la ciudad tuvimos una audiencia, hace unos cinco años, en la que ocupamos el salón de actos del Superior Tribunal de Justicia. Y hemos tenido audiencias que las hemos hecho en mi despacho, que, si bien estamos fuera de tribunales, es un ambiente grande, es muy voluble.
Por eso pedimos a los letrados que representan a los acreedores que hasta la semana que viene confirmen quiénes quieren participar de la audiencia para tener manejo del espacio y eventualmente poder pedir el salón al Superior Tribunal.
– Aquellos acreedores que no acepten la propuesta, ¿en qué situación quedan?
– Depende de si se consiguen las mayorías o no. Nadie está obligado a aceptar lo que no quiere.
– ¿Y en el caso de que se consigan las mayorías?
– Los acreedores quirografarios, si se consiguen las mayorías, quedan sometidos en la medida que sean minoría.
La mayoría, esos dos tercios, más uno más de la mitad, define la aplicación para todos los acreedores que estén verificados. Los quirografarios, los privilegiados no.
Y eso se reestructura, se rearma, se redefine la deuda en función de esa propuesta que aceptó la mayoría.
Angel Moia, titular del Juzgado en lo Cvil y Comercial N° 9.