Rechazaron el hábeas corpus presentado por la defensa de Urribarri
Lo decidió la jueza de Garantías, Carola Bacaluzzo, argumentando que el recurso presentado por la defensa del dirigente no es procedente. Urribarri continuará detenido. ¿Cuáles serán los próximos pasos de la defensa?
La jueza de Garantías, Carola Bacaluzzo, rechazó el planteo de hábeas corpus formulado por la defensa del ex gobernador Sergio Urribarri, quien permanece alojado en la Unidad Penal N° 1 de Paraná, luego de que la Cámara de Casación Penal dispusiera, haciendo lugar a un planteo de integrantes del Ministerio Público Fiscal, al pedido de prisión preventiva del ex mandatario condenado hace dos años por fraude a la administración pública, peculado y negociaciones incompatibles con la función pública.
El habeas corpus “no autoriza sustituir a los jueces de la causa, la prisión fue resuelta por tres camaristas, se puede compartir o no, pero yo no tengo potestad revisora”, dijo la magistrada.
Uno de los abogados defensores de Urribarri, Javier Baños, durante una entrevista con el programa En El Dos Mil También, que conducen Antonio Tardelli, Sebastán Martínez y Juan Cruz Varela por Radio Costa Paraná (88.1), admitió que el fallo de Bacaluzzo “estaba dentro de las posibilidades esperables” dado que “siempre que uno solicita algo en un tribunal de justicia le pueden decir que sí o le pueden decir que no. Lo que de ninguna forma era algo entendible fue lo que hizo el tribunal de casación al disponer la detención. Eso es arbitrario, e, insisto, más allá de lo que ha dicho la jueza de Garantías, yo entiendo que esa arbitrariedad implica una ilegalidad”.
“El único título jurídico válido que puede restringir definitivamente el principio de inocencia, el derecho a la libertad, es una sentencia condenatoria. Hasta tanto esa sentencia condenatoria firme no exista, Urribarri es, además de ontológicamente inocente, jurídicamente inocente. No que le puede dar ese trato de culpable hasta tanto exista ese fallo, hasta que el facto quede firme”, remarcó Baños
Lo que pasó en los últimos días, según la mirada del abogado, es que el Superior Tribunal de Justicia “declaró admisible el recurso extraordinario federal contra la sentencia que lo condenaba a Urribarri, y no es que declaró solamente admisible un recurso extraordinario, sino que lo declaró admisible por arbitrariedad de la sentencia, es decir, está reconociendo que la sentencia tiene vicios de arbitrariedad porque si no el recurso hubiera sido de clave inadmisible”.
– Pareciera que el Superior hace lugar a ese planteo en virtud de la supuesta incongruencia de los argumentos de los jueces que habían votado en el mismo sentido frente a la impugnación extraordinaria provincial previa. Entiendo que ese es el argumento por el cual se declara admisible el recurso extraordinario federal.
– Claro, pero ese es un supuesto de arbitrariedad, y los supuestos de arbitrariedad han sido creados en forma pretoriana por nuestro máximo tribunal federal desde 1950 en adelante, es decir, hay un ámbito tradicional de recursos extraordinarios que es el del artículo 14 de la ley 48 y hay un ámbito digamos, entre comillas, excepcional de este recurso que ya de por sí es excepcional, que es el ámbito de la arbitrariedad y cuando se hace lugar a una admisibilidad, es decir, cuando se declara admisible un recurso extraordinario por arbitrariedad, es muy raro, es muy difícil, que esto suceda. Es decir, la Corte tiene muchos requisitos, existe muchos recaudos para poder admitir un recurso extraordinario de esta naturaleza, y mucho más cuando se trata de un recurso por arbitrariedad, de alguna forma la arbitrariedad tiene que ser mayúscula, es decir, no es un recurso ordinario para nada. Y dentro de los recursos excepcionales, la arbitrariedad de la sentencia es excepcionalísimo. Con lo cual, estamos en presencia, muy probablemente, de una sentencia arbitraria, por lo menos a primera vista. ¿Qué quiere decir esto? Que la causa va a ser resuelta por el máximo tribunal federal de este país. Entonces, lo que no se explica por ningún lado, y esto hagamos el análisis en común entre ustedes y yo, si Urribarri jurídicamente es inocente hasta tanto la sentencia queda firme. Entonces, ¿qué es lo que varió desde el momento en que no estaba detenido al momento en que el Tribunal de Casación dicta la orden de detención? Y lo único que varió realmente es que el máximo tribunal de la provincia hizo lugar, o sea, declaró admisible el recurso extraordinario por arbitrariedad de la sentencia, con lo cual es realmente un contrasentido.
– Lo que resuelve Casación respecto de la prisión preventiva es producto de un planteo que hacen integrantes del Ministerio Público Fiscal que lo iban a formular de cualquier manera, fuese como fuese el resultado de la resolución del Superior Tribunal respecto de la concesión o no del recurso extraordinario federal.
– Está bien, pero es un absurdo. Es un absurdo y es una muestra de una nueva arbitrariedad porque los únicos dos motivos que pueden justificar la procedencia de una medida cautelar son el peligro de fuga o el entorpecimiento probatorio.
Entonces, ¿cuál es el fundamento objetivo para disponer una medida cautelar a esta altura del proceso? Peligro de entorpecimiento probatorio es imposible que haya. Es ridículo. Ya el proceso está terminado, ya se produjo toda la prueba, ya se dictó la sentencia de primera instancia, se fue al tribunal de casación, se resolvió, se interpuso la impugnación extraordinaria, se resolvió, se interpuso la queja, se resolvió; es decir, peligro de entorpecimiento probatorio es ridículo, no puede haber.
Y peligro de fuga, cómo va a haber más peligro de fuga ahora que el máximo tribunal provincial acaba de decir que este proceso tiene que ser revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que antes de eso cuando todavía existía la posibilidad que ese recurso se lo rechace y que la sentencia quedara firme en un tiempo breve, inmediato. No es razonable, no resiste el menor análisis.
– ¿Cuáles son los pasos a seguir ahora por parte de la defensa? ¿Va a ser apelado este fallo del tribunal? ¿Ya presentaron alguna impugnación?
– El hábeas corpus ahora fue elevado a un superior de la jueza de Garantías, ella lo ordenó en su misma resolución, va a ser revisado por un juez con un grado superior, se va a sortear a uno de los vocales para que se aboque al conocimiento de este hábeas corpus. Ese juez puede confirmar lo resuelto por la jueza de Garantías o revocar su decisión. En caso de que llegue a confirmar lo que acaba de resolver la jueza de Garantías, todavía queda una impugnación ante el Superior Tribunal que surge del artículo 42, inciso 4, de la ley de organización del Poder Judicial.
Más allá de eso y en forma independiente, recordemos que todavía no está firme la decisión del Tribunal de Casación de mandar a detener a Urribarri y a su compañero de causa porque hay todavía pendiente la posibilidad de articular una impugnación extraordinaria antes el mismo órgano que acaba de admitirle la impugnación federal.
– ¿Van a hacer alguna presentación en relación a condiciones de detención, al lugar de detención? Se habló de un traslado a la cárcel de Gualeguaychú?
– Nosotros, por ahora, estamos trabajando en las impugnaciones: en el hábeas corpus y en la impugnación extraordinaria contra lo resuelto por el tribunal de casación. Después se verá.
– ¿Pudo hablar con Urribarri, cómo está, cuál es su temperamento y su estado de ánimo?
– Hablé con el doctor Leopoldo Cappa, que estuvo en contacto con él, y la verdad es que no estaba bien. Es un golpe para todos. El rechazo del hábeas corpus es un golpe duro.
Javier Baños, abogado defensor de Sergio Urribarri.