¿Qué significa para los trabajadores la reforma laboral que impulsa el Gobierno?
El abogado laboralista Alfredo Britos, durante una entrevista con el programa Sexto Sentido de Radio Costa Paraná, repasó los antecedentes registrados en las últimas décadas. Opinó que no sirve para generar empleo. “La resistencia debe venir desde el punto de vista social”, dijo, pero advirtió que también habrá “una resistencia jurídica”.
El proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que este lunes comenzará a ser tratado en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, es extenso, y uno de sus capítulos más importantes es el laboral.
El abogado laboralista Alfredo Britos, durante una entrevista con el programa Sexto Sentido, que conducen Jorge Ballay y Pablo Lescano por Radio Costa Paraná (88.1), repasó los intentos de reformas laborales de las últimas décadas y analizó los principales ítems de este capítulo.
Los contenidos del capítulo laboral de la Ley Bases, a juicio de Britos, “son réplicas de experiencias como la ley Mucci (por Antonio Mucci, primer ministro de Trabajo del presidnete Raúl Alfonsín), que se la recuerda mucho también en materia de reforma de derecho colectivo; de la ley de asociaciones sindicales, con un intento que después fue la Ley 23.551. En los años 90 hubo situaciones similares, pero fue un poco más crudo, porque había una complicidad por parte de un sector del movimiento obrero que estaba dentro de lo que era la clase política, y ahí salió la ley 24.013, con las figuras precarias de empleo, y la ley 25.013 también con las figuras precarias de empleo, pero lo que hizo fue modificar sustancialmente el régimen de la ley 20.744, la ley de contrato de trabajo, donde proponía un nuevo régimen a partir de los contratos del 3 de octubre de 1998. Otra réplica fue la 25.250 conocida como la ley Banelco, hasta que este ciclo se cierra con la 25.877, la ley del reordenamiento laboral”.
¿Qué es lo que tiene esta Ley Bases?
Britos entiende que la Ley Bases “es un manifiesto de lo que fue el DNU, el 70/23, en ese título 5 –que está suspendido y habrá que ver cómo se expide la Corte– para darle un tono legal y no que venga de la facultad normativa del Poder Ejecutivo Nacional, y plantea lo que se conoce como flexibilización o modernización, que es exactamente lo mismo”.
“A este primer mandatario (el presidente Javier Milei) le gusta hablar un poco empíricamente, pero el derecho es una ciencia, tiene un sistema y tiene un método, algunos no están de acuerdo, pero yo considero que es así”, señaló Britos, y agregó: “Científicamente, normativamente, desde el modo especulativo, escrito, pero también empírico, con datos de la realidad, se acreditó o se evidenció con estas normativas que acabamos de mencionar, más específicamente en la década del 90, que una baja de lo que tiene que ver la vara protectoria hacia los trabajadores no genera empleo. Es determinante, esto que le quede claro a la sociedad”.
En el caso de la extensión del período de prueba de tres a ocho meses, por ejemplo, “es utilizarlo como una modalidad de figura precaria” de empleo. “La diferencia básicamente pasa por el hecho de que a uno le tenés que pagar un mes de antigüedad y un preaviso y en el otro no. En el período de prueba solo va, hoy por hoy, 15 días de una indemnización sustitutiva de preaviso, nada más que eso”.
“Ahora bien, también hay que ser realista con esto. Con esta política económica, 6 o 7 meses no te varían que te despidan porque no hay consumo. Argentina tiene experiencias, en cierto modo, de resurgir a partir de situaciones muy oscuras, Entre Ríos particularmente con lo que vivimos en el 2000/2001. La cuestión pasa en que no se evidencia una oposición que sea mayoritaria desde el punto de vista de un criterio unificado. Sino, todo lo contrario, se determinan siendo partícipes de este circo”, disparó.
Britos, asimismo, explicó que “el derecho colectivo y el trabajo tienen tres pilares: primero, lo que se conoce como el concepto de asociación sindical, que es el de sindicato, que en cierto modo también esta reforma ataca; segundo, el concepto de negociación colectiva, que esta gestión está atacando a partir de pisar las paritarias; y tercero, el concepto de autotutela colectiva, que es el concepto de huelga, que es una manifestación del derecho de protesta”.
Para Britos, “esto no puede seguir y la única que lo va a poder impedir va a ser, en cierto modo, la manifestación popular” que es el talón de Aquiles del Gobierno, “por lo que se demostró fácticamente con los estudiantes”.
“A este gobierno hay que pegarle en el hocico –me estoy refiriendo metafóricamente– para que se retrotraiga, porque en las curvas acelera. Me estoy refiriendo a lo que tiene que ver con el sentido de lucha y de pertenencia, como para defender lo logrado”.
– ¿Habrá resistencia a la nueva legislación? ¿O le han dado por ahí a los sindicatos cierto aire como para que la acepten?
– El movimiento obrero organizado, manifestado por parte de los sindicatos, puede llegar a tener por parte de un sector, comercio por ejemplo, que vela por un sistema de un despido objetivado, como tiene la ley 22.250 en los términos del Estatuto de Trabajadores de la Construcción. O sea, que no haya culpa en el despido. No se analiza la culpa ni la objetiva. Entonces no hay un juicio de reproche.
Ahora, la resistencia debe venir desde el punto de vista social.
Pero va a haber una resistencia jurídica también, que hay que tener en cuenta. Los operadores del derecho, abogados, magistrados, tienen una formación de lo que fue la reforma del 94 en adelante, la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, que manifiestan muchas proclamas de derechos humanos, el modo laboral. A partir de ahí es donde nosotros tenemos que empezar a ver la reforma. Y esta reforma es regresiva, es contraria al ser humano, no es protectoria, por lo tanto no tiene asidero de validez jurídica.
Alfredo Britos dialoga con Jorge Ballay en los estudios de Radio Costa Paraná.