La resolución de Caputo sobre las facturas de servicios públicos “es impracticable” en Paraná

El secretario de Hacienda y Producción de la Municipalidad, Alexis Bilbao, explicó cuáles son los componentes municipales que aparecen en la factura. ¿Por qué la norma nacional se vuelve impracticable?

El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que desde este miércoles los municipios no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios que envían a los usuarios. La medida también aplicará a los recargos de las provincias. La decisión del Gobierno nacional fue oficializada con la publicación de la Resolución 267/2024 en el Boletín Oficial.

El secretario de Hacienda y Producción de la Municipalidad de Paraná, Alexis Bilbao, al referirse a este tema, durante una entrevista con el programa Sexto Sentido, que conducen Jorge Ballay y Pablo Lescano por Radio Costa Paraná (88.1), en primer lugar, comentó que Caputo “en el posteo que se hizo viral colocó una foto de una factura de un servicio público en donde figuran un montón de componentes adicionales, no es el caso de Paraná, y es un poco tragicómico porque el componente que más impacta en esa factura es, justamente, el IVA, que es un impuesto nacional”.

Más allá de eso, el caso de Paraná “no es así”, remarcó Bilbao, dado que “la factura de Enersa tiene dos componentes de tipo municipal: la tasa de alumbrado y la contribución municipal”.

Entonces, “lo primero que hay que aclarar es que a lo que hace referencia Caputo sobre la excesiva carga de otras tasas no es el caso de Paraná, y, en segundo lugar, se trata de “una resolución que apunta a la información que se carga en la factura, no a la provisión, porque una cosa es lo que dicen por ahí los funcionarios, y otra cosa es el contenido de la norma. La parte resolutiva no hace referencia a la provisión de cobrar o no determinadas tasas, lo cual sería totalmente inconstitucional”.

En la provincia de Entre Ríos, además, “sería hasta impracticable la norma, básicamente, por dos razones”.

Por un lado, porque “la tasa de alumbrado, que está vinculada al consumo de energía y es lo que paga el vecino por el alumbrado público, es regida por una ley provincial que establece que el agente de percepción de esos tributos es Enersa. También en la tributaria, en este caso de la Municipalidad de Paraná, se establece que el agente de percepción de la tasa de alumbrado es Enersa. Con lo cual, más allá de esta resolución, eso no exime a Enersa que sea el sujeto de percepción de ese tributo”, explicó el funcionario municipal.

Por otro lado, la contribución municipal “es lo que paga Enersa a los municipios, en este caso Paraná, que en vez de pagar tasa comercial y uso de espacios públicos, en el contrato de concesión, se acordó este monto, que se llama contribución municipal y que viene a reemplazar la tasa comercial, el uso de espacios públicos. Ese famoso 8,69% es lo que paga Enersa al municipio en vez de pagar la tasa comercial”.

Bilbao, además, remarcó que este ítem “es un costo del servicio determinado por el EPRE, con lo cual ni siquiera estaría en discusión. Porque como dice la resolución, usted no podría cargar información ajena al costo del servicio y como ese es un costo, no habría ninguna discusión de que debe figurar la factura”.

La resolución de Caputo sobre las facturas de servicios públicos “es impracticable” en Paraná Alexis Bilbao, secretario de Hacienda y Producción de Paraná.
🎵 ALEXIS BILBAO en Sexto Sentido.⬇ Descargar