La reforma laboral es precarización laboral
La afirmación pertenece a Cynthia Benzión, integrante de la Asociación Argentina de Abogados Laboralistas, quien considera que la norma significa “una clara pérdida de derechos”. La ley, observó, puede ser declarada contraria a la Constitución Nacional.
Con el decreto reglamentario de la reforma laboral, que se publicó en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dio un paso más para concretar lo que entiende es “una modernización histórica” de las leyes laborales en la Argentina.
Para Cynthia Benzión, expresidenta y actual vocal de la Asociación Argentina de Abogados Laboralistas, sin embargo, “no se trata de una flexibilización que podría ser un concepto beneficioso, sino de una precarización”. En realidad, explicó, la Ley Bases, en el capítulo laboral, “lo que introduce es una clara pérdida de derechos en una cantidad de aspectos que están resueltos desde hace muchos años por las normas laborales y que nada tienen que ver con los altísimos índices de precarización, de desempleo, de trabajo no registrado, que tenemos desde hace tantos años”.
Durante una entrevista con el programa Sexto Sentido, que conducen Jorge Ballay y Pablo Lescano por Radio Costa Paraná (88.1), Benzión dijo que la reglamentación “va más allá de lo que la propia ley dice en algunos aspectos, como por ejemplo el fondo de cese laboral, que es esta nueva forma que trae la Ley Bases para indemnizar los despidos sin causa, y que según la ley sólo podrían ser incorporados por vía de un convenio colectivo de trabajo. O sea que el gremio se siente a incorporarlo a su convenio con las cámaras empresarias y lo incluyan, y la reglamentación abre una enorme cantidad de variantes, todas perjudiciales, sin ninguna garantía de que ese dinero que supuestamente se iría acumulando durante los años en que el trabajador permanece en el puesto de trabajo, esté disponible al momento que lo desvinculan”.
Benzión, además, consideró que esta normativa “se presentó como la posibilidad de resolver un viejo problema que es el trabajo no registrado y la falta de empleo, y, en realidad, va a generar exactamente lo contrario, porque no está hecho ni pensado para eso, sino que está escrito por los sectores del poder concentrado para maximizar su rentabilidad y reducir derechos laborales”, y remarcó que “es un problema que no se llegue a comprender que éste es el objetivo, porque el impacto no va a ser favorable en ningún aspecto, salvo, como ha dicho el Presidente en algunas oportunidades, para maximizar los bolsillos de determinados sectores”.
La ampliación del período de prueba de tres a seis meses, por ejemplo. “Nadie necesita seis meses para saber si un empleado satisface o no las expectativas de un puesto de trabajo, el sentido que tiene eso es habilitar el despido libre, la posibilidad de que un empleador rote el personal cada seis meses sin ningún costo”, observó.
Según el análisis de la abogada, con esta ley “se habilita la posibilidad de la negociación colectiva como una herramienta para precarizar más, cuando la función del sindicato, de los convenios colectivos, es exactamente lo contrario, es mejorar los niveles de protección mínimos que están en la ley. O sea que ningún sindicato que realmente defienda sus bases podría aceptar este sistema cuando en realidad está yendo en contra de la Constitución y por debajo de la protección mínima”.
Estimó, en este aspecto, que cuando “estos temas lleguen a los despachos de los jueces, sean los jueces los que declaren que estas normas son contrarias a la Constitución Nacional y que no se pueden aplicar”.
– ¿Es factible que la ley sea calificada y revisada por su inconstitucionalidad?
– Sí, claro. Es un recurso previsto en la propia Constitución, porque nosotros tenemos un sistema republicano sobre la base de una Constitución Nacional que establece qué deben hacer los tres poderes del Estado.
Por lo tanto, los tres poderes del Estado no pueden violar la Constitución, sino que sus acciones tienen carácter instrumental. Si el Congreso dicta una ley, la ley tiene que ser para hacer operativo lo que dice la Constitución, no puede ir en contra.
Hay muchos antecedentes de leyes que han sido declaradas inconstitucionales por los jueces, precisamente porque van en contra de los principios fundamentales y las decisiones a nivel país que implica lo que dice la Constitución Nacional.
Si la Constitución dice protección contra el despido arbitrario, y una ley desprotege, claramente esa ley va a tener que ser declarada contraria a la Constitución, y, por lo tanto, no aplicarse.
El problema estructural de la falta de trabajo
Benzión, por último, opinó que el problema estructural de la falta de empleo y la precariedad laboral “tiene que ver con decisiones en contra del trabajo durante muchísimos años” y “esto no se ataca con leyes laborales regresivas –regresivas significa que quitan derechos–, sino que se ataca con políticas públicas. Que le hagan creer a la gente que era necesaria una reforma laboral para resolver los problemas, y que la reforma laboral que vino es la que hacía falta para resolver los problemas, es una falacia total y tiende a generar mayor confusión”.
Cynthia Benzión, integrante de la Asociación Argentina de Abogados Laboralistas