Interrogantes de los jueces ante el nuevo Régimen Penal Juvenil
El juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Pablo Barbirotto, opinó que todavía no puede determinarse si el nuevo Régimen Penal Juvenil será beneficioso, porque su aplicación enfrenta interrogantes centrales y carece del presupuesto necesario. La provincia de Buenos Aires prorrogó su suspensión por 60 días justamente por falta de recursos. Sin centros especializados, personal capacitado y dispositivos de control, la ley podría resultar inaplicable o generar respuestas meramente formales.
La nueva ley establece la imputabilidad desde los 14 años para cualquier tipo de delito y prevé, en principio, las mismas escalas penales que para los adultos. Barbirotto, durante una entrevista con el programa Ruido de Mate, que conducen Andrea Venturini, Marcelo Medina, Martín Echagüe y Julio Galera por Radio Costa Paraná (88.1), consideró que esto “desconoce la psicología evolutiva, las neurociencias y la diferencia entre un adolescente de 14 años y otro de casi 18”. También, agregó, “contradice estándares internacionales y antecedentes de la Corte Interamericana, que ya condenó a Argentina por permitir penas equivalentes para menores y adultos”.
Los jueces deberán interpretar la norma y posiblemente declarar su inconstitucionalidad en algunos casos. La ley no diferencia adecuadamente entre las franjas de 14-15 y 16-17 años, pese a que otros países de la región, como Chile y Uruguay, sí establecen edades, medidas y escalas distintas. Barbirotto sostuvo que “los adolescentes de 14 y 15 años deberían ser sometidos a proceso penal únicamente por delitos graves, como homicidio, tentativa de homicidio, delitos sexuales o robos con armas, con mayores alternativas a la privación de libertad”.
La pena máxima juvenil sería de 15 años; salvo el homicidio, la mayoría de los delitos tienen escalas inferiores, generalmente de hasta 10 años. El juez cuestionó que “se presente la reforma como una respuesta severa sin considerar que Brasil, por ejemplo, permite sanciones mucho menores incluso ante homicidios cometidos por adolescentes”.
La norma podría abarcar hechos cometidos en ámbitos escolares, clubes o espacios privados: hostigamiento, difusión de imágenes sin consentimiento, creación de imágenes mediante inteligencia artificial, robos, agresiones o accidentes de tránsito. “Un empujón para arrebatar una figurita, por ejemplo, podría encuadrarse como robo. Las escuelas, docentes, familias y clubes podrían verse involucrados en investigaciones judiciales”, agregó.
Mientras, el Consejo General de Educación trabaja en un protocolo para que los docentes elaboren informes de sospecha y comuniquen de inmediato a la Justicia determinadas situaciones, al mismo tiempo que se garantizan la educación y la convivencia escolar.
Problemas de infraestructura y ejecución
Los adolescentes de 14 a 17 años no pueden ser alojados con adultos, pero actualmente no existen suficientes establecimientos especializados. “No alcanza con separar un pabellón dentro de una cárcel común: los centros deberían depender de organismos de protección, contar con personal específicamente capacitado y ofrecer educación, deporte, formación laboral y salidas supervisadas. El personal no debería portar armas ni trabajar bajo una lógica penitenciaria adulta”, señaló Barbirotto.
Ante la falta de estos dispositivos, la ley permite la prisión domiciliaria, incluso para delitos graves. Sin embargo, el control resulta difícil por la escasez de tobilleras electrónicas y de policías que puedan custodiar permanentemente un domicilio. Barbirotto teme que, sin supervisión efectiva, “un adolescente abandone rápidamente la casa y que las víctimas no reciban la respuesta prometida”.
Entre Ríos se encontraría en mejores condiciones relativas debido a su legislación procesal, los protocolos del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, y la coordinación institucional. Allí, antes de imponer una pena, podría declararse la responsabilidad y establecerse un período de prueba de hasta un año, lo que permitiría desarrollar dispositivos adecuados. No obstante, esa posibilidad depende del voluntarismo judicial y de los organismos de protección, no de una previsión suficiente de la ley nacional.
Pablo Barbirotto, juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes.