Es ley la reforma de Juicio por Jurados
La norma fue aprobada por mayoría por el Senado provincial. El senador opositor Martín Olica explicó por qué se abstuvo en la votación. Silvina Manes, presidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, por su parte, advirtió que la reforma puede ser considerada inconstitucional.
La Cámara de Senadores de Entre Ríos sancionó el proyecto de ley que modifica artículos de la Ley Nº 10.746 de Juicio por Jurados.
El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados y con despacho favorable de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y de Legislación General. Fue aprobado por mayoría: 14 votos afirmativos, una abstención (Martín Oliva) y un voto negativo (Patricia Díaz).
La reforma alcanza los artículos 2, 46 y 96 de la norma, estableciendo que deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados los delitos cuya pena máxima en abstracto sea superior a 20 años de prisión o reclusión, junto con los delitos conexos que concurran con ellos.
En caso de concurso de delitos, se prevé que la obligación de juicio por jurados rija cuando al menos uno de ellos tenga establecida una pena máxima en abstracto mayor a 20 años de prisión o reclusión. La integración con jurados será obligatoria e irrenunciable.
El senador Martín Oliva (Más para Entre Ríos – Uruguay), durante una entrevista con el programa Sexto Sentido, que conducen Jorge Ballay y Pablo Lescano por Radio Costa Paraná (88.1), explicó su abstención y reiteró los argumentos que había esgrimido en el recinto del Senado, básicamente que se trata de una norma “joven”, sancionada en 2019, al tiempo que advirtió que la reforma “reduciría la competencia del juicio por jurados y le quita participación a la ciudadanía en el juzgamiento de procesos penales”. Además, consideró que las dificultades señaladas en comisión “responden a cuestiones de recursos y de logística, no a la ley en sí misma”. En ese sentido, cuestionó que se haya buscado “el camino más corto para arribar a una solución”.
“Mi voto tuvo que ver con el control que debo ejercer como legislador, para que esta modificación sea una solución y no un problema mayor”, agregó.
Oliva, asimismo, aclaró que “la ley es buena, el espíritu de la ley que constituye a la Constitución y lo representa en 12 personas, es desde mi punto de vista inobjetable”.
Más opiniones
Mientras, Silvina Manes, presidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, durante una entrevista con el programa Carrusel Público (88.1), que conducen Andrea Venturini, Marcelo Medina y Martín Echagüe por Radio Costa Paraná (88.1), consideró, en primer lugar, que para analizar el tema “tenemos que partir de la Constitución Nacional, que establece que todos los juicios criminales ordinarios terminarán por jurados. ¿Qué quiere decir esto? Que en 1853, el constituyente ya dijo que la ciudadanía debe participar en la administración de justicia”.
Después de más de un siglo, agregó, las provincias argentinas “tomaron la posta y empezaron a sancionar y a cumplir, cosa que es muy importante, con la Constitución Nacional, que es nuestra ley más importante. Ahora, la participación ciudadana en la administración de justicia, más allá de que tenemos que tener en cuenta la crisis de legitimidad del Poder Judicial –si uno ve las encuestas su prestigio es muy bajo–, y la única manera de salvarlo es cumpliendo con la Constitución, es dando la participación a la gente en el juzgamiento de los delitos, de los crímenes”.
– ¿Qué percepción cree usted que tiene la ciudadanía con respecto al juicio por jurados? ¿Y por qué la resistencia por parte de los operadores judiciales?
– Nosotros hemos vivido normativamente en una esquizofrenia, porque tenemos una Constitución liberal, y las leyes que han regido en materia procesal penal en nuestro país son todas de origen inquisitivo, de origen continental europeo.
Ha llevado muchos años de trabajo, de lucha, cumplir con los mandatos de la Constitución. Pero esta cultura inquisitiva, que es una cultura autoritaria, una cultura que no quiere dejar el poder, es de la que desconfía de la ciudadanía.
Entonces, justamente, la competencia amplia de los jurados, que los jurados puedan entender en todos los juicios criminales, es una manera de legitimar el sistema de justicia en su origen y en el ejercicio, porque el pueblo es el más adecuado para juzgar los actos de sus pares.
– ¿Será que los jueces tienen cierto temor a que el sentido común de los ciudadanos y el sentido de justicia sea más justo que el que aplican ellos?
–Y, bueno, la crisis de legitimidad es precisamente por esto, porque la gente ve que tanto tecnicismo judicial va en contra del sentido común.
Los jurados son jueces de los hechos, no se van a poner a hablar de derechos, son los que dicen, estos hechos son un delito, y el acusado es el responsable o no de esos hechos delictivos. Entonces, es evidente que la aparición o la sanción de las leyes de jurado ha venido a poner las cosas en su lugar y a permitir que los ciudadanos puedan ejercer este derecho, porque ya la Corte Suprema de Justicia lo ha dicho claramente en un precedente que se llama Canales. Dijo que en el sistema constitucional nuestro, el juicio por jurados significa el derecho del pueblo a juzgar.
Es hora de que todos los integrantes del Poder Judicial y de los otros Poderes, se den cuenta que de lo que se trata es de cumplir con la Constitución Nacional. No podemos seguir ignorando el mandato constitucional.
– Usted califica esta modificación como inconstitucional. Esto puede ser un búmeran para Entre Ríos cuando entre vigencia esta reforma. ¿Puede aparecer algún tipo de recurso ante la Corte?
– Y espero que aparezcan, porque acá hay una realidad, y volvemos al análisis jurídico propiamente dicho. La Constitución dice que todos los juicios criminales terminarán por jurados, por lo tanto, si una ley ha reconocido que los jurados tienen que intervenir en los delitos uno, dos y tres, restringir la competencia, importa una regresividad. ¿Qué quiere decir esto? El reconocimiento de derechos constitucionales es un reconocimiento progresivo, es decir, que los derechos que tiene la gente son derechos que deben ser interpretados en favor de la gente. Cuando el poder intenta restringir estos derechos, está cometiendo una regresividad en relación a un derecho constitucional, y esto es claramente inconstitucional.
Están, por supuesto, las resistencias típicas encubiertas o no encubiertas que tienen los operadores del sistema. Pero, por otro lado, se aducen temas económicos. Ahora, ¿a alguien se le ocurre cerrar la Legislatura porque es muy caro mantenerla?
Entonces, estamos exactamente en lo mismo. ¿A quién se le ocurre restringir un derecho de la ciudadanía, que es a participar en la administración de justicia bajo argumentos económicos? Es insostenible.
Los senadores votan la reforma.