El juez Ángel Moia asegura que el concurso de El Diario terminó y los trabajadores ya pueden ejecutar sus créditos

El titular del Juzgado de Concursos y Quiebras N° 9 de Paraná, Ángel Moia, sostuvo que el proceso concursal de la empresa editora de El Diario está técnicamente finalizado desde el 22 de octubre del año pasado, momento en que se homologó el acuerdo propuesto por un tercero.

Según el magistrado, a partir de esa fecha, el expediente dejó de tener trámite sustancial en su juzgado respecto a los acreedores, quedando pendiente únicamente una cuestión de ajuste en el precio de las acciones entre los socios originales y la empresa adquirente.

Moia explicó que el concurso se cerró mediante una figura legal poco frecuente en el país, donde un tercero -la firma Difutec SA- presentó una propuesta de pago para los acreedores quirografarios y obtuvo las mayorías de ley.

El juez aclaró que esta sociedad anónima es ahora la que debe adquirir las acciones de los socios originarios de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), aunque el trámite se ha «estirado» debido a graves defectos en la contabilidad de la empresa.

«Había que determinar cuánto valían las acciones… y eso es lo que se sigue discutiendo pero es un tema que atañe a los socios», precisó Moia, desligando este conflicto privado de la situación de los trabajadores.

Reveló que SAER carecía de balances, lo que obligó al juzgado a intervenir de oficio, designando un coadministrador para reconstruir la información contable mínima necesaria para avanzar.

La situación de los trabajadores

Ante el reclamo por los ocho años de despidos sin indemnización, el juez defendió que, tras la homologación, los trabajadores ya no dependen de su juzgado para cobrar.

«Desde el 22 de octubre del año pasado el concurso terminó… y están todos los acreedores notificados», afirmó, señalando que ahora cada ex empleado debe iniciar acciones de ejecución ante el juez que corresponda a su crédito individual.

Moia utilizó una metáfora para explicar la demora: durante el concurso existe una «barrera» legal que impide a cualquier acreedor reclamar el pago mientras se intenta reorganizar la empresa.

Al homologarse el acuerdo, esa traba desaparece. Definió que el objetivo de la ley en estos casos es la «conservación de la empresa útil» y no la liquidación de bienes, como ocurriría en una quiebra.

Respecto a los montos adeudados, el magistrado aclaró varios puntos técnicos:

  • Intereses: A diferencia de otros acreedores, los créditos laborales son una excepción y «continúan devengando intereses» durante todo el proceso.
  • Legislación: Los montos deben actualizarse según la normativa vigente, mencionando la incidencia de la reciente reforma laboral en el cálculo de los créditos.
  • Pagos previos: Moia destacó que los trabajadores fueron los únicos que percibieron fondos durante el trámite a través de embargos. Aseguró que el juzgado decidió, en una audiencia de 2019, duplicar el porcentaje fijo por ley destinado a estos pagos para aliviar la situación.

Maniobras, vaciamiento y responsabilidad penal

El juez rechazó que las dilaciones fueran responsabilidad de su juzgado, calificando el expediente como «bastante complejo» debido a la pandemia y a las constantes apelaciones que hicieron que el caso «subiera y bajara a la cámara» más de lo deseado.

Sobre las denuncias de vaciamiento de la empresa o maniobras dolosas por parte de los dueños, Moia fue tajante: «Si hubo maniobras dilatorias son cuestiones que digamos le tocará investigar a la justicia penal», aclarando que la justicia civil no asigna penas.

A pesar de las críticas por la falta de sensibilidad ante casos de indigencia o fallecimiento de trabajadores, Moia insistió en que su labor no es distribuir bienes sino «distribuir males» ante la insolvencia de una empresa.

Argumentó que, de no haberse tramitado el concurso, los trabajadores no tendrían hoy dónde cobrar: «Si hoy esas acciones de ejecución se promueven tienen bienes para pagar… cosa que antes no hubieran tenido», concluyó, mencionando que gracias a la gestión judicial «se recuperaron activos» que no estaban registrados a nombre de la sociedad al inicio del proceso.