El Defensor General de Entre Ríos respaldó el fallo de la jueza Laura De Marinis
La magistrada porteña declaró inconstitucional, para un caso concreto, la aplicación de la ley 27.801 a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo y dispuso su sobreseimiento. La decisión no revoca la ley ni implica que se la esté incumpliendo: plantea que, dadas las circunstancias del muchacho —con una madre enferma y en una situación de extrema vulnerabilidad—, el primer contacto del Estado no debía consistir en imponer una respuesta penal o encarcelarlo, sino en adoptar otro tipo de intervención.
La jueza porteña Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad de Buenos Aires, quedó en el centro de la tormenta tras ese fallo.
Maximiliano Benítez, defensor general de Entre Ríos, respaldó el criterio de la jueza De Marinis. Aunque se opuso a la ley desde su discusión –señaló que fue aprobada sin el debate que consideraba necesario–, sostuvo que los funcionarios judiciales deben aplicarla. Esa obligación, sin embargo, tiene un límite. “Cuando una norma contradice la Constitución en un caso particular, los jueces deben ejercer el control de constitucionalidad. No se trata de una atribución discrecional, sino del deber de defender la Constitución nacional y provincial, junto con los tratados de derechos humanos incorporados al marco constitucional, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño”, sostuvo en declaraciones al programa Buen Día, que conducen Carlos Matteoda, Alejandro Abero y Marta Segovia por Radio Costa Paraná (88.1).
Benítez subrayó que “declarar inconstitucional una norma es una medida excepcional y grave, por lo que los jueces suelen procurar interpretarla de modo compatible con la Constitución. Aun así, si el fallo está fundado en derecho, su contenido no justifica iniciar un juicio político ni apartar al magistrado. Quien discrepa puede utilizar las vías ordinarias de apelación, casación o recurso extraordinario. Castigar a un juez por una sentencia podría funcionar como intimidación y disuadir a otros de cumplir su deber constitucional”.
Debate público y seguridad
La resolución generó ataques en medios y redes; incluso se pidió al aire difundir el teléfono de la jueza para que la audiencia la contactara. Benítez y los entrevistadores consideraron “inadmisible hostigarla” por una decisión judicial. El defensor indicó que De Marinis “recibió muestras de respaldo de organismos y asociaciones judiciales de todo el país”. También observó una diferencia entre la hostilidad en redes y el trato cotidiano de la gente que lo conocía, lo que le hizo cuestionar cuánto de esa reacción era espontáneo y cuánto estaba amplificado.
Benítez afirmó que niños, niñas y adolescentes “cometen alrededor del 2 % de los delitos, por lo que la ley deja fuera al 98 % y no resolverá por sí sola la inseguridad”.
Aclaró que esto no significa negar el daño, “Cada delito puede producir víctimas y exige que el Estado prevenga y responda”, enfayizó. Su objeción es que la privación de libertad y el endurecimiento penal “no solucionan las causas ni constituyen necesariamente una respuesta eficaz; hacen falta otras intervenciones”. Además, advirtió que la norma “no contempla suficientemente las diferencias entre provincias y realidades urbanas y no urbanas”.
Benítez mencionó que la ley se justificó a partir del homicidio de un trabajador de una estación de servicio en Rosario y anticipó que cualquier hecho cometido por un menor del grupo etario alcanzado podría usarse para afirmar que la norma era necesaria. Reconoció que “esos hechos ocurren” y que el Estado “debe prevenirlos”, pero sostuvo que un caso, por grave que sea, “no demuestra que encarcelar a adolescentes vaya a resolver el problema”.
Maximiliano Benítez, Defensor General de Entre Ríos.