¿De qué tratan los cuatro decretos reglamentarios de la reforma laboral?
El Gobierno nacional emitió cuatro decretos reglamentarios relacionados con la llamada Ley de Modernización Laboral, en continuidad con reformas previas como el DNU 70/23, la Ley Bases (27.742) y la Ley 27.804. Estos decretos abordan principalmente: contratos individuales de trabajo, sindicatos, convenios colectivos e indemnizaciones.
La administración del presidente Javier Milei reglamentó este lunes una parte sustancial de la denominada Ley de Modernización Laboral y definió el esquema operativo para varios de los cambios impulsados por la reforma aprobada por el Congreso. A través de los decretos 406, 407, 408 y 409 publicados en el Boletín Oficial, el Ejecutivo avanzó con modificaciones en materia de convenios colectivos, actividad sindical, recibos de sueldo, indemnizaciones, empleo registrado y aspectos tributarios.
El abogado laboralista Alfredo Britos, durante una entrevista con el programa Malos Perdedores, que conducen Exequiel Flesler, Analía Winkelmann e Ignacio Koonrsatra por Radio Costa Paraná (8.1), consideró que la reglamentación excede en algunos casos las facultades del Poder Ejecutivo, invadiendo competencias legislativas y presentando posibles vicios de inconstitucionalidad y de forma.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), por ejemplo, presentado como un mecanismo para reemplazar indemnizaciones por despido, es considerado “ineficaz y vacío de contenido”, dada que “su aplicación se prorroga hasta noviembre y no aporta protección real”.
Es, además, “inconstitucional” porque contradice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que exige protección contra el despido arbitrario, implicando que debe existir justa causa para el despido.
El modelo propuesto, estimó Britos, se asemeja al fondo de cese laboral de la construcción, pero sin la justificación sectorial y con cuestionamientos adicionales.
El FAL implica una transferencia del 3% del salario de cada trabajador a un fideicomiso administrado por entidades privadas, lo que “desfinancia la seguridad social” (Anses) y “priva al empleador de la libre disposición de esos fondos, afectando tanto a trabajadores como a empleadores”.
El sistema, asimismo, “genera incertidumbre sobre el destino y manejo de los fondos, y puede ser perjudicial para el patrimonio de los empleadores, incluso si no tienen intención de despedir personal”.
La reglamentación, por otra parte, afecta la financiación y operatividad de los sindicatos, debilitando su capacidad de acción y representación.
Y, además, “la reglamentación de la llamada promoción de empleo” cuyo objetivo tratar de ver el tema de la posibilidad de que haya mano de obra menos clandestina, lo cierto es que todo este tipo de normativa presenta vicios de índole formal y de índole sustancial, que lo único que va a generar es más litigiosidad. No sólo por el costo legal que tiene, que está legislativamente armado de forma deficiente, pero también por el costo social que trae esto: más exclusión y mano de obra precaria.
Lo único que se genera, según Britos, “es un círculo vicioso no deseado y que no tiene buen resultado final, como se avizora por experiencias anteriores en nuestra historia argentina, pero también como ha sucedido en otros países”.
Alfredo Britos, abogado laboralista.