ATER: rigen los cambios en los regímenes de retenciones

En el marco de los cambios establecidos para los agentes de retención dispuestos en la resolución 208/24 ATER, en julio pasado, desde el Área de Impuestos del organismo se recordó a la comunidad de profesionales y empresas que a partir del 1 de octubre rige obligatoriamente el nuevo esquema de retenciones para agentes de retención y percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Las modificaciones incluidas incluyen el establecimiento de un Régimen General aplicable a todos los agentes y la eliminación de los Sectores Especiales previstos en la Resolución N° 319/2016 ATER y modificatorias. Asimismo, armoniza la normativa con los regímenes tributarios de otras jurisdicciones a partir del reordenamiento normativo, corrigiendo situaciones de saldos a favor. También, adecua algunas alícuotas vigentes disminuyendo paulatinamente  la presión fiscal, se señaló desde la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).

El contador Daniel Herrera, durante una entrevista con el programa Sexto Sentido, que conducen Jorge Ballay y Pablo Lescano, explicó que hizo ATER “es unificar en una sola norma todos los regímenes de retención y de percepción que existían y que estaban distribuidos por sectores” y recordó que todo eso “se unificó en julio de este año, bajo la resolución 208, por lo que todos esos regímenes quedaron derogados y a partir de ahora corre este único régimen de retención y de percepción”.

Agregó que “algo que está muy bueno, entiendo yo, es que la alícuota que van a retener o que van a percibir va a estar identificada, no va a ser una alícuota general, sino que va a ser una alícuota particular para cada contribuyente” y esa alícuota, ese porcentaje que se va a retener del monto facturado, “se va a publicar para cada contribuyente todos los meses y va a estar determinada en función de la actividad del contribuyente, de los volúmenes de venta del contribuyente, del riesgo tributario que significa para la administradora ese contribuyente, de la situación financiera ante ATER que tiene ese contribuyente; es decir, si tiene saldos a favor, tiene deuda, así que generalizó los regímenes, pero personalizó la alícuota o porcentaje de impuestos que retiene o que percibe”.

Esa información es pública. “Cualquier contribuyente puede ingresar una vez al mes a la página de la ATER, bajar el padrón y ahí el contribuyente que es agente de retención, podrá ver qué retención le tiene que practicar a sus clientes o a sus proveedores y qué percepción le tiene que practicar. Y, además, el contribuyente va a saber, su proveedor, cuánto le va a retener y cuánto le tiene que percibir a su cliente”.

“Lo bueno de esto es que la alícuota va a considerar si se tiene saldos a favor acumulados que es donde produce el perjuicio financiero”, añadió.

– ¿Uno mismo va a poder hacer uso del saldo como forma de pago?

– Exactamente. Y, en teoría, eso debería ir, con el pasar del tiempo, disminuyendo la alícuota en forma paulatina si es que esta alícuota se aplica o se determina en función de, como dice la normativa, que se va a aplicar, que se van a tener en cuenta esa acumulación de saldo y van a ir disminuyendo las alícuotas.

En cuanto a la carga tributaria que esto implica, debería ser neutra. Pero esto de neutro, tomémoslo entre comillas. ¿Por qué? Porque la retención juega en el sistema financiero. Es decir, aparece cuando el proveedor le paga a su cliente.

Entonces el que compra es el que, al momento de pagar, practica la retención. Y la soporta el que vendió. Es decir, que el que vendió iba a cobrar 100 pesos y ahora cobra 80. ¿Por qué? Porque la persona que tenía que pagarle, en vez de pagarle 100, le pagó 80. Ahí ataca la retención del impuesto, ataca en el circuito financiero de los comercios y de las empresas. La percepción trabaja sobre las transacciones comerciales. Es decir, la percepción viene en la factura de venta. Es decir, que percibe el que vende y soporta el que está comprando independientemente de que haya habido transferencias de dinero o no.

Entonces uno va a tener un régimen de percepción cuando compra o cuando vende, y va a tener un régimen de retención cuando paga o cuando cobra.

– Me cobran por anticipado.

– Claro, ahí está el tema. Vamos a suponer que esto de las alícuotas personalizadas, que significa un trabajo de investigación y de análisis muy importante de ATER para poder llegar a determinarla, cosa que me parece que está bien, es una de las cosas buenas que tiene este régimen.

Vamos a suponer que este sistema funciona. En principio, si funciona, en términos económicos, para el comerciante y para el contribuyente debería ser neutro, porque en la liquidación al mes siguiente del tributo es compensable contra ese impuesto.

El problema radica en el que le genera al contribuyente un problema de tipo financiero, porque vos vendiste por 100 y ya no recibiste los 100, recibiste 80 y tenés que salir a comprar y cuando fuiste a comprar lo que valía 80 ya te vale 90 porque también tenés la percepción.

Ahí es donde radica el problema de estos regímenes donde el Estado anticipa el ingreso de sus tributos en su necesidad financiera, pero le traslada su problema financiero al privado, al contribuyente, porque tal vez que en términos económicos es neutro porque igual vas a tener que pagar el impuesto y el problema es que lo estás pagando antes, entonces te genera un problema de disponibilidad de fondos.

ATER: rigen los cambios en los regímenes de retenciones
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